Expediente No. 1164-2013

Sentencia de Casación del 06/01/2014

"…En cuanto a la indebida aplicación del artículo 268 del Código Penal, que contiene el delito de estafa mediante cheque, Cámara Penal determina que para que se encuadre una conducta en el mismo, es necesario que se haya entregado un cheque en pago, que el librador del mismo no tenga fondos disponibles en su cuenta para que el banco pueda hacerlo efectivo, que tenga la intención de defraudar el patrimonio, y se produzca la defraudación del librado (…) Cámara Penal estima que no le asiste la razón al casacionista cuando indica que no existió dolo en su actuar, insistiendo en que el cheque lo entregó en garantía. No importa si tal afirmación tiene su base en las declaraciones a las que les dio valor probatorio el tribunal, pero que de manera expresa no fueron tomadas para acreditar los hechos, y en todo caso, lo que podría desprenderse de esos juicios valorativos del tribunal, serían problemas lógicos que solo pueden denunciarse a través de un motivo de forma, que no fue invocado en casación. Como indicó la Sala, con los medios de prueba producidos en el debate el juez sentenciador acreditó que el cheque fue dado en pago, que no lo hizo efectivo el banco por falta de fondos en la cuenta de la cual se giró y que se afectó el patrimonio del agraviado, por lo que la conducta antijurídica acreditada, realiza los supuestos del artículo 268 del Código Penal, que contiene el delito de estafa mediante cheque. Se estableció la existencia de dolo, pues se acreditó que el acusado afectó patrimonialmente al querellante, al entregarle un cheque a sabiendas que carecía de fondos. Y al ser penalmente responsable el casacionista, también lo es civilmente…"